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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 44 QUÁTER Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 44 QUÁTER.

El personal de Carabineros de Chile se encuentra obligado a denunciar ante la autoridad competente los hechos de que tomare conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que revistieren el carácter de faltas administrativas, especialmente aquellas que contravengan el principio de probidad administrativa. Lo anterior es sin perjuicio del deber establecido en el artículo 175 del Código Procesal Penal, cuando los hechos sean constitutivos de delito.



Chile Art. 44 QUÁTER Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 1 ...44 BIS 44 TER 44 QUÁTER 44 QUINQUIES 45 ...93

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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