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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 44 QUÁTER Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 44 QUÁTER.

El personal de Carabineros de Chile se encuentra obligado a denunciar ante la autoridad competente los hechos de que tomare conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que revistieren el carácter de faltas administrativas, especialmente aquellas que contravengan el principio de probidad administrativa. Lo anterior es sin perjuicio del deber establecido en el artículo 175 del Código Procesal Penal, cuando los hechos sean constitutivos de delito.



Chile Art. 44 QUÁTER Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 1 ...44 BIS 44 TER 44 QUÁTER 44 QUINQUIES 45 ...93

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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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