Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 46 Chile
Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 46.
Dentro de cada Escalafón, la antigüedad se determinará por el grado. A igualdad de grado, se atenderá a la fecha de ascenso o nombramiento, según corresponda. Si los ascensos o nombramientos se produjeren con la misma fecha, la antigüedad se fijará, para los ascendidos, por aquella que tenían en el grado inferior, y para los nombrados, por el orden que determine el decreto o resolución respectivo.
Chile Art. 46 Organica constitucional de carabineros de chile
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