Imprimir

Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 46 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 46.

Dentro de cada Escalafón, la antigüedad se determinará por el grado. A igualdad de grado, se atenderá a la fecha de ascenso o nombramiento, según corresponda. Si los ascensos o nombramientos se produjeren con la misma fecha, la antigüedad se fijará, para los ascendidos, por aquella que tenían en el grado inferior, y para los nombrados, por el orden que determine el decreto o resolución respectivo.



Chile Art. 46 Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 1 ...44 QUINQUIES 45 46 47 48 ...93

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

xddddxddsdxdxd


las ws q comioe


pene de burro erecto chorriando en atria



O que wa conchetumare


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse