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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 74 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 74.

Tendrán derecho a percibir la indemnización de desahucio por fallecimiento del personal de Carabineros de Chile, las personas señaladas en el artículo 70 bis.

Si el fallecimiento ocurriere en actos de servicio, el desahucio será de 30 meses de remuneración, cualquiera sea el tiempo servido en la Institución por el causante.

El monto en que se reduzcan los sueldos y pensiones por concepto de imposiciones para el desahucio estará exento de todo impuesto a la renta.



Chile Art. 74 Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 1 ...72 BIS 73 74 75 76 ...93

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


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