Imprimir

Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 74 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 74.

Tendrán derecho a percibir la indemnización de desahucio por fallecimiento del personal de Carabineros de Chile, las personas señaladas en el artículo 70 bis.

Si el fallecimiento ocurriere en actos de servicio, el desahucio será de 30 meses de remuneración, cualquiera sea el tiempo servido en la Institución por el causante.

El monto en que se reduzcan los sueldos y pensiones por concepto de imposiciones para el desahucio estará exento de todo impuesto a la renta.



Chile Art. 74 Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 1 ...72 BIS 73 74 75 76 ...93

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse