Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 48 Chile
Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 48.
La antigüedad entre Oficiales pertenecientes a diferentes escalafones, en igualdad de grados jerárquicos, se determinará conforme al siguiente orden de precedencia: 1) Oficiales de Orden y Seguridad; 2) Oficiales de Intendencia, y 3) Oficiales de los Servicios.
Con todo, los Oficiales de Intendencia ocuparán dentro de cada grado el lugar que les corresponda, conservando el orden de precedencia de las respectivas promociones de egreso de Oficiales de la Escuela de Carabineros.
La antigüedad de los Oficiales de los Servicios se determinará, en igualdad de grados, conforme al orden de prelación asignado a los distintos escalafones.
La antigüedad, los grados jerárquicos y el rango se darán exclusivamente entre el personal de Carabineros. Lo anterior es sin perjuicio de las equivalencias que la ley determina, para efectos económicos, con el personal de las Instituciones de la Defensa Nacional.
La antigüedad de los llamados al servicio respecto de oficiales y personal de nombramiento institucional, de los escalafones regulares, en igualdad de grados jerárquicos, será a continuación de aquéllos. Entre ellos, se estará a la antigüedad de su respectivo llamado al servicio.
Chile Art. 48 Organica constitucional de carabineros de chile
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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