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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 73 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 73.

El personal que se retire con derecho a pensión percibirá una suma global a título de desahucio, cuyo monto ascenderá a un mes de la última remuneración sobre la cual se hubieren efectuado imposiciones al respectivo Fondo de Desahucio, por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos válidos para este efecto, y hasta enterar 30 mensualidades.



Chile Art. 73 Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 1 ...72 72 BIS 73 74 75 ...93

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