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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 3 ter Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 3 ter.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el General Director deberá elaborar durante el primer trimestre de cada año un Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa que permita ejecutar satisfactoriamente el Plan Estratégico de Desarrollo Policial vigente. Este Plan Anual de Gestión deberá ser sometido a la aprobación del Subsecretario del Interior y deberá identificar las directrices que permitirán hacer operativos los componentes de la política de desarrollo policial, y en especial los compromisos y las metas de gestión para el período correspondiente. Con todo, este plan podrá elaborarse dentro de los seis meses siguientes a la dictación de un nuevo Plan Estratégico de Desarrollo Policial o su modificación.



Chile Art. 3 ter Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 1 ...3 3 bis 3 ter 3 quáter 4 ...93

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