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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 4 ter Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 4 ter.

Carabineros de Chile deberá producir y publicar trimestralmente, a través de su sitio electrónico institucional, estadísticas e información institucional territorialmente desagregada, que permitan identificar los aspectos indispensables para evaluar el ejercicio de sus facultades de manera pública y transparente, en la forma y modo que señale el reglamento.

No podrá incluirse dentro de esta información aquella cuyo conocimiento ponga en riesgo la seguridad pública o la integridad personal de los funcionarios policiales o de sus familias.



Chile Art. 4 ter Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 1 ...4 4 bis 4 ter 4 quáter 4 quinquies ...93

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al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


Al Benja romero le gusta el ñato


AL nico aycinena le guta el pico


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