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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 4 ter Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 4 ter.

Carabineros de Chile deberá producir y publicar trimestralmente, a través de su sitio electrónico institucional, estadísticas e información institucional territorialmente desagregada, que permitan identificar los aspectos indispensables para evaluar el ejercicio de sus facultades de manera pública y transparente, en la forma y modo que señale el reglamento.

No podrá incluirse dentro de esta información aquella cuyo conocimiento ponga en riesgo la seguridad pública o la integridad personal de los funcionarios policiales o de sus familias.



Chile Art. 4 ter Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 1 ...4 4 bis 4 ter 4 quáter 4 quinquies ...93

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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