Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 4 ter Chile
Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 4 ter.
Carabineros de Chile deberá producir y publicar trimestralmente, a través de su sitio electrónico institucional, estadísticas e información institucional territorialmente desagregada, que permitan identificar los aspectos indispensables para evaluar el ejercicio de sus facultades de manera pública y transparente, en la forma y modo que señale el reglamento.
No podrá incluirse dentro de esta información aquella cuyo conocimiento ponga en riesgo la seguridad pública o la integridad personal de los funcionarios policiales o de sus familias.
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