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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 38 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 38.

El personal de Carabineros podrá permanecer en forma voluntaria en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director, y dejará de pertenecer a ella por retiro o fallecimiento.



Chile Art. 38 Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 1 ...35 BIS 37 38 39 40 ...93

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