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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 51 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 51.

El mando policial superior de la Institución recaerá siempre en un Oficial General de Orden y Seguridad, designado por el Presidente de la República en la forma establecida en el artículo 93 de la Constitución Política de la República, el que, con el título de General Director de Carabineros, ejercerá su dirección y administración.



Chile Art. 51 Organica constitucional de carabineros de chile
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Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


hola herrerista25


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