Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 51 Chile
Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 51.
El mando policial superior de la Institución recaerá siempre en un Oficial General de Orden y Seguridad, designado por el Presidente de la República en la forma establecida en el artículo 93 de la Constitución Política de la República, el que, con el título de General Director de Carabineros, ejercerá su dirección y administración.
Chile Art. 51 Organica constitucional de carabineros de chile
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Introduccion al derecho pipipi
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