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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 55 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 55.

La sucesión de mando recaerá siempre, sin excepción, en un miembro de Carabineros de idéntico escalafón subordinado a dicho mando, y se materializará en cualquier momento en que el que lo ejerza esté impedido o inhabilitado temporal o circunstancialmente.

En caso de ausencia, impedimento o inhabilidad temporal, el General Director será subrogado por el General Subdirector u Oficial General de Orden y Seguridad más antiguo en la sucesión de mando.



Chile Art. 55 Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 1 ...53 54 55 56 57 ...93

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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