Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 70 Chile
Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 70.
La pensión de montepío inicial que se otorgue en conformidad con esta ley, consistirá en el 100% de la pensión de retiro de que estaba en posesión o que correspondía o le pudiere corresponder al causante.
Chile Art. 70 Organica constitucional de carabineros de chile
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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