Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 70 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025
Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 70.
La pensión de montepío inicial que se otorgue en conformidad con esta ley, consistirá en el 100% de la pensión de retiro de que estaba en posesión o que correspondía o le pudiere corresponder al causante.
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