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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 70 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 70.

La pensión de montepío inicial que se otorgue en conformidad con esta ley, consistirá en el 100% de la pensión de retiro de que estaba en posesión o que correspondía o le pudiere corresponder al causante.



Chile Art. 70 Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 1 ...68 69 70 70 BIS 71 ...93

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