Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 32 BIS Chile
Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 32 BIS.
El superior a cargo de un procedimiento policial, que conforme a la planificación sea calificado de alta complejidad, deberá poner en conocimiento a sus subalternos respecto de sus riesgos, características y particularidades, con el fin de promover su desarrollo eficaz y el debido resguardo de los derechos de las personas.
La forma de dar cumplimiento a lo prescrito en este artículo será reglamentada por la Institución, con la conformidad del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Chile Art. 32 BIS Organica constitucional de carabineros de chile
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
Es formal o sustantivo?
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