Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 32 BIS Chile
Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 32 BIS.
El superior a cargo de un procedimiento policial, que conforme a la planificación sea calificado de alta complejidad, deberá poner en conocimiento a sus subalternos respecto de sus riesgos, características y particularidades, con el fin de promover su desarrollo eficaz y el debido resguardo de los derechos de las personas.
La forma de dar cumplimiento a lo prescrito en este artículo será reglamentada por la Institución, con la conformidad del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Chile Art. 32 BIS Organica constitucional de carabineros de chile
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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