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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 90 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 90.

La información del movimiento financiero y presupuestario que se proporcione a los organismos correspondientes se ajustará a las normas establecidas en la Ley de la Administración Financiera del Estado.

La documentación respectiva será mantenida en la Institución, donde podrá ser revisada por los organismos pertinentes y por la Contraloría General de la República, según corresponda.



Chile Art. 90 Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 1 ...88 89 90 90 BIS 90 TER ...93

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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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