Imprimir

Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 63 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 63.

Accidente en acto del servicio es aquel que sufre el personal a causa o con ocasión del servicio, o en el desempeño de sus funciones o que se produzca con motivo de una intervención policial que en cumplimiento de sus deberes permanentes tenga que realizar, aun cuando se encuentre en calidad de franco.

Se considerarán también accidentes en actos de servicio los que sufra el personal cuando se dirija al lugar donde deberá desempeñar sus funciones, como asimismo los que le ocurran en el trayecto de regreso entre el lugar habitual u ocasional de trabajo y su morada. Para estos efectos, se entiende por morada el lugar de permanencia habitual u ocasional del personal, con ánimo manifiesto de habitar, alojar o pernoctar en él.

El accidente que sufra el personal a bordo de naves o aeronaves policiales se considerará siempre como acto del servicio.



Chile Art. 63 Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 1 ...61 62 63 64 65 ...93

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse