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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 60 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 60.

Tendrán, asimismo, derecho a pensión de retiro los alumnos de las Escuelas Institucionales que no son personal de planta, que se inutilizaren como consecuencia de un accidente en acto de servicio, la que será siempre de cargo fiscal y se determinará sobre los sueldos de los siguientes empleos:

a) Aspiraciones a Oficiales masculinos y femeninos:

Teniente.

b) Carabineros alumnos masculinos y femeninos:

Cabo 2°.



Chile Art. 60 Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...93

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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