Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 60 Chile
Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 60.
Tendrán, asimismo, derecho a pensión de retiro los alumnos de las Escuelas Institucionales que no son personal de planta, que se inutilizaren como consecuencia de un accidente en acto de servicio, la que será siempre de cargo fiscal y se determinará sobre los sueldos de los siguientes empleos:
a) Aspiraciones a Oficiales masculinos y femeninos:
Teniente.
b) Carabineros alumnos masculinos y femeninos:
Cabo 2°.
Chile Art. 60 Organica constitucional de carabineros de chile
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Sergio Luis Arenas Benavides
Miguel Schurter
Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios