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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 60 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 60.

Tendrán, asimismo, derecho a pensión de retiro los alumnos de las Escuelas Institucionales que no son personal de planta, que se inutilizaren como consecuencia de un accidente en acto de servicio, la que será siempre de cargo fiscal y se determinará sobre los sueldos de los siguientes empleos:

a) Aspiraciones a Oficiales masculinos y femeninos:

Teniente.

b) Carabineros alumnos masculinos y femeninos:

Cabo 2°.



Chile Art. 60 Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...93

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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