Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 40 Chile
Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 40.
Serán comprendidos en el retiro temporal los Oficiales y el Personal Civil de Nombramiento Supremo que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) A quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro, a proposición del General Director;
b) Que hubieren permanecido tres meses sin destino;
c) Que se hallaren en disponibilidad por más de tres meses;
d) Que fueren llamados a calificar servicios, y e) Que contrajeren enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio.
Chile Art. 40 Organica constitucional de carabineros de chile
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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?
Buenos días. Corregido, gracias por su atención.
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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