Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 7 Chile
Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 7.
La Dirección General podrá contratar en forma temporal, cuando las necesidades del servicio lo requieran e informando semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a profesionales, técnicos, administrativos y trabajadores a jornal o a trato, quienes quedarán sometidos a la jerarquía y disciplina de Carabineros de Chile y demás materias que determinen las leyes, en lo que sea pertinente.
Este personal no integrará la Planta Institucional y sus remuneraciones u honorarios se pagarán con cargo a la ley de presupuestos, leyes especiales o con fondos propios de sus organismos internos.
Carabineros de Chile podrá contratar temporalmente personal civil chileno o extranjero para cumplir funciones de una determinada especialidad, cuando la Institución no cuente con expertos en dicha área.
Chile Art. 7 Organica constitucional de carabineros de chile
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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