Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 87 Chile
Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 87.
El presupuesto, la contabilidad y la administración de fondos destinados a Carabineros de Chile se ajustarán a las normas contempladas en la Ley de la Administración Financiera del Estado, sin perjuicio de las excepciones legales vigentes. Con todo, los traspasos de los subtítulos respectivos de un mismo capítulo se harán por decreto supremo propuesto por el General Director al Ministro del Interior y Seguridad Pública, el que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda.
Chile Art. 87 Organica constitucional de carabineros de chile
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Introduccion al derecho pipipi
quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada
Profesora Leonila soy su fan #1
hola malditos hijos del semen
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