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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 33 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 33 BIS.

El personal de Carabineros tendrá derecho a ser defendido y, además, a solicitar, previa autorización del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que la institución persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones.

La acción judicial será deducida ante el respectivo tribunal por el jefe superior de la Institución, a solicitud escrita del funcionario, y cuando el afectado fuere dicho jefe superior, la denuncia la hará el Ministro del Interior y Seguridad Pública.



Chile Art. 33 BIS Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 1 ...32 TER 33 33 BIS 34 35 ...93

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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