Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 4 bis Chile
Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 4 bis.
El General Director, durante el mes de junio de cada año, rendirá cuenta en audiencia pública de los resultados obtenidos de su gestión institucional, en consideración a indicadores objetivos y al cumplimiento de las metas trazadas en el Plan Estratégico de Desarrollo Policial, el Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa y, principalmente, en la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
Asimismo, Carabineros de Chile rendirá cuenta anualmente a nivel regional y comunal, a través de sus respectivas autoridades, lo que deberá realizarse dentro de los tres meses de celebrada la cuenta pública a nivel nacional. En el caso del nivel comunal, se deberán tener igualmente en consideración los objetivos y metas trazadas en los respectivos Planes Comunales de Seguridad, así como el conjunto de acciones y estrategias destinadas a optimizar la gestión policial en materia de prevención del delito.
Los antecedentes que fundan las cuentas públicas deberán estar a disposición de la sociedad civil en el sitio electrónico institucional, con información que permita una adecuada evaluación del ejercicio de sus facultades y cumplimiento de sus objetivos de manera pública y transparente, a nivel nacional, regional y local.
Chile Art. 4 bis Organica constitucional de carabineros de chile
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
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