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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 18 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-06-2026

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 18.

Carabineros de Chile estará facultado para planificar y realizar estudios y cursos de nivel superior en los ámbitos inherentes a sus respectivos quehaceres profesionales policiales, como asimismo para otorgar al personal los correspondientes títulos técnicos, títulos profesionales y grados académicos en los referidos ámbitos, en la forma que determine la ley.

Los títulos profesionales, grados académicos y títulos técnicos de nivel superior que se otorguen en los respectivos planteles de educación de Carabineros, serán equivalentes para todos los efectos legales a los de similar carácter conferidos por las demás instituciones de nivel superior reconocidas por el Estado, tales como Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica.



Chile Art. 18 Organica constitucional de carabineros de chile
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La maraca de la carolina le estan empujando el quacker entre todos


soy Directora ADP, termina mi nombramiento el 01 de marzo 2027 y el Daem termina el 31 de diciembre del 2026, luego comenzamos con Slep. Pertenezco a la dotación, tengo edad de jubliar. ¿Puedo renunciar al retiro voluntario y solicitar la indemnización?


Buenas tardes. El texto ha sido tomado de fuentes oficiales. Las modificaciones al artículo 12 fueron introducidas por la Ley 21802 de fecha 11.02.2026, que entrará en vigor el 12 de agosto de 2026.


esta teoria venidera ya sido confirmada por Jorge manriquez


está desactualizado el art. 12 de agravantes


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