Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 18 Chile
Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 18.
Carabineros de Chile estará facultado para planificar y realizar estudios y cursos de nivel superior en los ámbitos inherentes a sus respectivos quehaceres profesionales policiales, como asimismo para otorgar al personal los correspondientes títulos técnicos, títulos profesionales y grados académicos en los referidos ámbitos, en la forma que determine la ley.
Los títulos profesionales, grados académicos y títulos técnicos de nivel superior que se otorguen en los respectivos planteles de educación de Carabineros, serán equivalentes para todos los efectos legales a los de similar carácter conferidos por las demás instituciones de nivel superior reconocidas por el Estado, tales como Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica.
Chile Art. 18 Organica constitucional de carabineros de chile
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales Artículo 47. Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960 Artículo 51. Establece un estatuto de protección en favor del denunciante Artículo 2. Acceso a la protección por parte del denunciante Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas Artículo 158. Ley organica constitucional de los partidos politicos Artículo 76.Publique la información de sí mismo
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