Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 19 Chile
Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 19.
La Institución podrá otorgar becas de estudio al personal, si las actividades de capacitación o perfeccionamiento contempladas en los programas comprenden la realización de determinados cursos que no se impartan en Carabineros.
El personal que cuente con el respectivo patrocinio Institucional tendrá acceso, además, en condiciones de igualdad con los funcionarios de la Administración del Estado, a los diferentes programas de becas de perfeccionamiento o capacitación, en el país o en el extranjero.
Chile Art. 19 Organica constitucional de carabineros de chile
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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