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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 6.

Los grados y la escala jerárquica del personal serán los siguientes:

1.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO

Oficiales Generales -General Director de Carabineros -General Inspector de Carabineros -General de Carabineros Oficiales Superiores -Coronel de Carabineros Oficiales Jefes -Teniente Coronel de Carabineros -Mayor de Carabineros Oficiales Subalternos -Capitán de Carabineros -Teniente de Carabineros -Subteniente de Carabineros

2.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL.

-Suboficial Mayor de Carabineros -Suboficial de Carabineros -Sargento 1° de Carabineros -Sargento 2° de Carabineros -Cabo 1° de Carabineros -Cabo 2° de Carabineros -Carabinero.

El personal Civil de Nombramiento Supremo e Institucional ocupará plazas de grados equivalentes a las del personal de fila y se agrupará jerárquicamente en sus respectivos escalafones.

Los Oficiales Generales constituirán el Alto Mando de la Institución.

Los Oficiales Superiores podrán recibir la denominación de Coronel Inspector, la cual no será constitutiva de grado jerárquico. Corresponderá al General Director de Carabineros su designación sólo para cargos estratégicos no operativos, y cuando las necesidades institucionales así lo ameriten, tomándose en consideración para su designación el perfil de competencias del Oficial Superior y las obligaciones asociadas al cargo correspondiente.



Chile Art. 6 Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 1 ...4 quinquies 5 6 7 8 ...93

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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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