Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 6 Chile
Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 6.
Los grados y la escala jerárquica del personal serán los siguientes:
1.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO
Oficiales Generales -General Director de Carabineros -General Inspector de Carabineros -General de Carabineros Oficiales Superiores -Coronel de Carabineros Oficiales Jefes -Teniente Coronel de Carabineros -Mayor de Carabineros Oficiales Subalternos -Capitán de Carabineros -Teniente de Carabineros -Subteniente de Carabineros
2.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL.
-Suboficial Mayor de Carabineros -Suboficial de Carabineros -Sargento 1° de Carabineros -Sargento 2° de Carabineros -Cabo 1° de Carabineros -Cabo 2° de Carabineros -Carabinero.
El personal Civil de Nombramiento Supremo e Institucional ocupará plazas de grados equivalentes a las del personal de fila y se agrupará jerárquicamente en sus respectivos escalafones.
Los Oficiales Generales constituirán el Alto Mando de la Institución.
Los Oficiales Superiores podrán recibir la denominación de Coronel Inspector, la cual no será constitutiva de grado jerárquico. Corresponderá al General Director de Carabineros su designación sólo para cargos estratégicos no operativos, y cuando las necesidades institucionales así lo ameriten, tomándose en consideración para su designación el perfil de competencias del Oficial Superior y las obligaciones asociadas al cargo correspondiente.
Chile Art. 6 Organica constitucional de carabineros de chile
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Publique la información de sí mismo
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