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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-04-2025

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 6.

Los grados y la escala jerárquica del personal serán los siguientes:

1.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO

Oficiales Generales -General Director de Carabineros -General Inspector de Carabineros -General de Carabineros Oficiales Superiores -Coronel de Carabineros Oficiales Jefes -Teniente Coronel de Carabineros -Mayor de Carabineros Oficiales Subalternos -Capitán de Carabineros -Teniente de Carabineros -Subteniente de Carabineros

2.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL.

-Suboficial Mayor de Carabineros -Suboficial de Carabineros -Sargento 1° de Carabineros -Sargento 2° de Carabineros -Cabo 1° de Carabineros -Cabo 2° de Carabineros -Carabinero.

El personal Civil de Nombramiento Supremo e Institucional ocupará plazas de grados equivalentes a las del personal de fila y se agrupará jerárquicamente en sus respectivos escalafones.

Los Oficiales Generales constituirán el Alto Mando de la Institución.

Los Oficiales Superiores podrán recibir la denominación de Coronel Inspector, la cual no será constitutiva de grado jerárquico. Corresponderá al General Director de Carabineros su designación sólo para cargos estratégicos no operativos, y cuando las necesidades institucionales así lo ameriten, tomándose en consideración para su designación el perfil de competencias del Oficial Superior y las obligaciones asociadas al cargo correspondiente.



Chile Art. 6 Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 1 ...4 quinquies 5 6 7 8 ...93

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Los nuevos comentarios en el sitio web

La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.


Plazo de caducidad o prescripción? juegue


puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?


Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


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