Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 4 quáter Chile
Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 4 quáter.
Las órdenes generales y toda otra norma general, independientemente de su denominación, dictadas por cualquier integrante del Alto Mando Policial, deberán ser informadas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el plazo de quince días corridos desde su dictación.
La Institución tendrá un registro sistematizado de toda su normativa interna, el que deberá estar a disposición de sus autoridades, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de la Contraloría General de la República. Dicho registro deberá mantenerse permanentemente actualizado.
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
Es formal o sustantivo?
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