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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 5.

El personal de Carabineros estará integrado por: 1.- Personal de Nombramiento Supremo. A. OFICIALES DE FILA B. OFICIALES DE LOS SERVICIOS C. PERSONAL CIVIL 2.- Personal de Nombramiento Institucional. A. PERSONAL DE FILA. B. PERSONAL CIVIL.

Este personal integrará la Planta Institucional, conformando escalafones estructurados jerárquicamente, en las condiciones que determine la ley.



Chile Art. 5 Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 1 ...4 quáter 4 quinquies 5 6 7 ...93

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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