Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 86 Chile
Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 86.
La Ley de Presupuestos de la Nación deberá consultar anualmente los recursos para el desarrollo de sus actividades. Con tal objeto, el General Director de Carabineros propondrá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública sus necesidades presupuestarias, dentro de los plazos y de acuerdo con las modalidades establecidas para el sector público.
Toda ley que encomiende nuevas funciones a Carabineros deberá indicar la fuente de financiamiento del mayor gasto que ello signifique.
Con todo, el gasto que demande la ejecución de actividades provenientes de situaciones de excepción no contempladas en la Ley de Presupuestos, será financiado íntegramente con aportes fiscales adicionales.
Chile Art. 86 Organica constitucional de carabineros de chile
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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