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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 90 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 90 BIS.

Existirá una Alta Repartición encargada de la función de auditoría interna, dependiente directamente del General Director y a cargo de un Oficial General, cuya finalidad será controlar las operaciones financieras y contables, así como proponer los objetivos institucionales de auditoría y otras acciones orientadas al uso eficiente y eficaz de los recursos financieros de la Institución. Asimismo, esta Alta Repartición deberá elaborar un Plan Anual de Auditoría Interna, realizar el seguimiento de los planes de acción elaborados para subsanar las observaciones encontradas e informar sobre el cumplimiento anual de dicho Plan de Auditoría al Comité de Auditoría Policial que establece esta ley. Una vez elaborado dicho plan, deberá ser remitido a la Contraloría General de la República para su conocimiento.

La Alta Repartición indicada en el inciso precedente deberá integrarse preferentemente por profesionales civiles, que posean títulos afines en administración, finanzas, contabilidad o auditoría.



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