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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 54 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-11-2023

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 54.

Se entiende por sucesión de mando el orden de precedencia para asumir las funciones, responsabilidades y atribuciones inherentes al mando.



Chile Art. 54 Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 1 ...52 53 54 55 56 ...93

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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.


en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm


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