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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 61 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 61.

Son servicios efectivos en Carabineros los prestados por el personal en cualquiera de las Instituciones de la Defensa Nacional o de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el ejercicio activo de sus respectivos empleos, afectos a la Dirección de Previsión de Carabineros o Caja de Previsión de la Defensa Nacional o en las comisiones que el Presidente de la República le confíe, aunque sean ajenas a las funciones de dichos empleos.

Asimismo, serán servicios efectivos todo el tiempo de permanencia como Aspirante a Oficial en la Escuela de Carabineros y como Carabinero Alumno en los planteles de formación institucional; el primer año de estudio en las Escuelas Institucionales de las Fuerzas Armadas, aprobado con Valer Militar, respecto de quienes ingresen a dichas escuelas sin haber hecho el Servicio Militar; los dos últimos años de estudio en la Escuela Militar, Naval, de Aviación, de Servicio Femenino Militar, de la Policía de Investigaciones, de las Escuelas de Ingenieros de la Armada y Pilotines, Escuela de Suboficiales, de Armas en el Ejército, la Escuela de Grumetes, la Escuela de Artesanos y otras en que funcionen cursos de grumetes de la Armada y la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea, o el tiempo efectivo que durante ese lapso el alumno permanezca o haya permanecido en el respectivo establecimiento, y el tiempo servido como conscripto y aprendiz de las Fuerzas Armadas, siempre que dichos períodos hayan sido cotizados en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, según corresponda.

El tiempo computable en las calidades mencionadas en el inciso anterior no podrá exceder, en ningún caso, de tres años en total.



Chile Art. 61 Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...93

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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