Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 83 Chile
Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 83.
El personal contratado, en lo referente a los beneficios previsionales, quedará afecto al sistema de capitalización individual; y en lo relativo a las prestaciones de salud, se regirá por la legislación común.
Chile Art. 83 Organica constitucional de carabineros de chile
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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