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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 88 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 88.

Sin perjuicio de los recursos que correspondan para gastos en personal, los que se reajustarán periódicamente conforme a las normas que regulan estas materias, la Ley de Presupuestos deberá asignar como mínimo para los demás gastos de Carabineros, un aporte en moneda nacional y extranjera no inferior al asignado en la Ley de Presupuestos aprobada para el año 1989, corregido el aporte en moneda nacional por el factor que resulte de dividir el valor del índice promedio de precios al consumidor del año en que rija la respectiva ley y el promedio del año 1989.



Chile Art. 88 Organica constitucional de carabineros de chile
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