Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 41 Chile
Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 41.
Serán comprendidos en el retiro absoluto los Oficiales y el Personal Civil de Nombramiento Supremo que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Que opten por el retiro voluntario después de cumplir 30 años de servicios efectivos en Carabineros;
b) Los que hubieren permanecido tres años en retiro temporal.
No obstante, respecto del Oficial procesado cuyo retiro se hubiere dispuesto por los hechos materia del proceso, el plazo se prolongará hasta la terminación de la causa;
c) Que fuesen separados del servicio o suspendido por medidas disciplinarias administrativas o por sanciones penales impuestas conforme al Código de Justicia Militar;
d) Que contrajeren enfermedad declarada incurable y que les imposibilite para el servicio o que estuvieren comprendidos en alguna de las causales de invalidez establecidas en el Estatuto del Personal;
e) Los que cumplieren 38 años de servicios efectivos como Oficiales o 41 computables para el retiro. No obstante, el Presidente de la República podrá rechazar la solicitud de retiro del Oficial que se encuentre desempeñando como titular el cargo de General Subdirector de Carabineros, pudiendo mantenerlo en servicio hasta tres años más, a proposición del General Director.
f) Que cumplido el doble del tiempo mínimo en el grado no tuviere los requisitos legales para el ascenso, y
g) Que deban ser eliminados por lista de clasificación o sanción disciplinaria de carácter expulsivo establecida en proceso administrativo.
Chile Art. 41 Organica constitucional de carabineros de chile
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