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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 41 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27-03-2023

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 41.

Serán comprendidos en el retiro absoluto los Oficiales y el Personal Civil de Nombramiento Supremo que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

a) Que opten por el retiro voluntario después de cumplir 30 años de servicios efectivos en Carabineros;

b) Los que hubieren permanecido tres años en retiro temporal.

No obstante, respecto del Oficial procesado cuyo retiro se hubiere dispuesto por los hechos materia del proceso, el plazo se prolongará hasta la terminación de la causa;

c) Que fuesen separados del servicio o suspendido por medidas disciplinarias administrativas o por sanciones penales impuestas conforme al Código de Justicia Militar;

d) Que contrajeren enfermedad declarada incurable y que les imposibilite para el servicio o que estuvieren comprendidos en alguna de las causales de invalidez establecidas en el Estatuto del Personal;

e) Los que cumplieren 38 años de servicios efectivos como Oficiales o 41 computables para el retiro. No obstante, el Presidente de la República podrá rechazar la solicitud de retiro del Oficial que se encuentre desempeñando como titular el cargo de General Subdirector de Carabineros, pudiendo mantenerlo en servicio hasta tres años más, a proposición del General Director.

f) Que cumplido el doble del tiempo mínimo en el grado no tuviere los requisitos legales para el ascenso, y

g) Que deban ser eliminados por lista de clasificación o sanción disciplinaria de carácter expulsivo establecida en proceso administrativo.



Chile Art. 41 Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...93

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ola usted ve tr mites legale¿¿¿¿¿


Es súper ilegal demandé de inmediato


hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.

los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)

1) el sueldo

2) el sobresueldo

3) la comisión

4) la participación

5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo

entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas


Buenas noches quisiera saber si es legal el uso de una aplicación en celular de un estudiante avalado por sus padres que grabe permanentemente a sus compañeros y al profesor dentro del aula sin el consentimiento de estos.

Gracias


Buenas noches, quisiera hacer una pequeña consulta, resulta que poseo un predio que tiene arboles justo en la linea divisoria con el vecino, resulta que estos arboles fueron plantados hace mas de 30 años y hace unos días, el vecino llego y los corto sin consultarme antes, ademas de que toda madera de este árbol, la guardo en su bodega, mi consulta es si es que puedo demandarlo pidiendo una indemnización por el daño y por la madera que no se me entrego.


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