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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 35 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 35 BIS.

En el ejercicio de sus funciones preventivas, el personal de Carabineros de Chile será provisto de capacitación, equipo y armamento adecuado para su cumplimiento, y para el resguardo de su vida e integridad personal, la de terceros y para cumplir con ellas.



Chile Art. 35 BIS Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 1 ...34 35 35 BIS 37 38 ...93

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Los nuevos comentarios en el sitio web

el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


10/10 se lo cite a una mina , no me ha contestado hace 3 meses , tengo que hablar con el legislador para que interprete su señal


si trabajo solo 5 horas de las 8 horas diarias porque mi escuela esta en paro. me pueden despedir


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