Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 35 BIS Chile
Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 35 BIS.
En el ejercicio de sus funciones preventivas, el personal de Carabineros de Chile será provisto de capacitación, equipo y armamento adecuado para su cumplimiento, y para el resguardo de su vida e integridad personal, la de terceros y para cumplir con ellas.
Chile Art. 35 BIS Organica constitucional de carabineros de chile
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el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
10/10 se lo cite a una mina , no me ha contestado hace 3 meses , tengo que hablar con el legislador para que interprete su señal
si trabajo solo 5 horas de las 8 horas diarias porque mi escuela esta en paro. me pueden despedir
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