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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 44 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 44.

La renuncia al empleo, cuando fuere aceptada por la autoridad respectiva en conformidad a la ley, será considerada como causal de retiro temporal, con derecho a pensión, si se cumpliere con los demás requisitos legales.



Chile Art. 44 Organica constitucional de carabineros de chile
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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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