Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 44 Chile
Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 44.
La renuncia al empleo, cuando fuere aceptada por la autoridad respectiva en conformidad a la ley, será considerada como causal de retiro temporal, con derecho a pensión, si se cumpliere con los demás requisitos legales.
Chile Art. 44 Organica constitucional de carabineros de chile
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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