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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 21 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2026

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 21.

El Presupuesto de la Nación deberá consultar anualmente los recursos necesarios para dar cumplimiento a los programas de capacitación contemplados en los artículos 18 y 19 de esta ley.

Para estos efectos, el General Director propondrá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública las necesidades presupuestarias para cumplir con los programas de capacitación aprobados.



Chile Art. 21 Organica constitucional de carabineros de chile
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estos ctm no tienen niuna wea mejor qeu hacer que tirar la pela estudien flojos qlos , si a ustedes de mas abajo pajeros del moco


los weones con tiempo para dedicarse a comentar por aca


Chupenme el pico los de la uai feos kliaos


alvaro Rodriguez me cagaste la vida.


Javier contreras pervertido


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