Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 21 Chile
Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 21.
El Presupuesto de la Nación deberá consultar anualmente los recursos necesarios para dar cumplimiento a los programas de capacitación contemplados en los artículos 18 y 19 de esta ley.
Para estos efectos, el General Director propondrá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública las necesidades presupuestarias para cumplir con los programas de capacitación aprobados.
Chile Art. 21 Organica constitucional de carabineros de chile
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estos ctm no tienen niuna wea mejor qeu hacer que tirar la pela estudien flojos qlos , si a ustedes de mas abajo pajeros del moco
los weones con tiempo para dedicarse a comentar por aca
Chupenme el pico los de la uai feos kliaos
alvaro Rodriguez me cagaste la vida.
Javier contreras pervertido
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