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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 84 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 84.

Los fondos para hospitales de Carabineros y de la Dirección de Previsión de Carabineros se regirán por las normas legales que los crearon.



Chile Art. 84 Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 1 ...82 83 84 84 bis 84 ter ...93

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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