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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 79 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 79.

El Fisco efectuará anualmente un aporte suficiente a los organismos que corresponda para cubrir el pago de los beneficios previsionales y de seguridad social que establece esta ley, el que se consultará en el presupuesto de la Nación y se pagará mensualmente por duodécimos anticipados. Sin perjuicio de lo anterior, concurrirá al pago de las pensiones iniciales que se otorguen, en un porcentaje no inferior al 75% de ellas, y a la totalidad de todo reajuste o aumento de ellas que se disponga.



Chile Art. 79 Organica constitucional de carabineros de chile
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


excelente.


¿Pa cuando se van los venecos?


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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