Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 16 Chile
Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 16.
El General Director, cuando las necesidades institucionales así lo requieran, podrá proponer al Presidente de la República, previa autorización del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, llamar al Servicio, hasta por un período de siete años, a Oficiales Jefes y Superiores de Fila o de los Servicios, en este último caso, con excepción de los funcionarios de veterinaria, banda y servicios religiosos, que se encuentren en situación de retiro absoluto o temporal con derecho a pensión, en la forma y condiciones que determine el Estatuto del Personal. En la propuesta, el General Director, deberá incluir la destinación del funcionario, su empleo y grado. Tratándose del Personal de Nombramiento Institucional de Fila, la facultad de llamamiento le corresponderá al General Director.
El llamado al servicio tiene por finalidad, ya sea de manera directa o indirecta, el aumento de la dotación de Carabineros en labores operativas a nivel de Altas Reparticiones, Reparticiones, Comisarías y Destacamentos. Lo anterior, con el objeto de que se aumente la cantidad de funcionarios que puedan realizar los servicios extraordinarios y ordinarios en el cuartel y en la población.
A propuesta del General Director, a lo menos cada cinco años, previa autorización del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Presidente de la República, mediante decreto supremo, establecerá el número de empleos y grados del personal de nombramiento supremo e institucional que podrá ser llamado al Servicio. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda.
Este personal no se integrará a la Planta, y mientras permanezca en servicio, estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley, y no resultarán aplicables las limitaciones previstas en la letra a) del artículo 41 y en la letra e) del artículo 43 de este cuerpo legal.
Chile Art. 16 Organica constitucional de carabineros de chile
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Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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