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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 85 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 85.

El presupuesto de Carabineros de Chile estará integrado por los recursos económicos que disponga la Ley de Presupuestos de la Nación como aporte fiscal, y demás recursos que contemple la ley.



Chile Art. 85 Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 1 ...84 quinquies 84 sexies 85 86 87 ...93

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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.


Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión



Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


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