Organica constitucional de carabineros de chile Chile
Descargar gratis Organica constitucional de carabineros de chile Ley 18961, 27 de Febrero 1990 (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024
Organica constitucional de carabineros de chile
- TITULO I
Disposiciones Generales - Artículo 1. Carabineros de Chile es una Institución policial técnica y de carácter...
- Artículo 2. Carabineros de Chile como cuerpo policial armado es esencialmente obediente,...
- Artículo 2 BIS. Carabineros de Chile, como parte de la Administración del Estado, está al...
- Artículo 2 TER. Carabineros de Chile deberá informar al Ministerio del Interior y Seguridad...
- Artículo 2 quáter. Carabineros de Chile, como institución integrante de las Fuerzas de Orden y...
- Artículo 2 quinquies. Dentro del marco de su disponibilidad presupuestaria y su factibilidad de...
- Artículo 3. Carabineros de Chile establecerá los servicios policiales, según lo señalado...
- Artículo 3 bis. Carabineros de Chile deberá elaborar de acuerdo a las directrices emanadas...
- Artículo 3 ter. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el General Director...
- Artículo 3 quáter. El Alto Mando Policial, en conjunto con la Subsecretaría del Interior,...
- Artículo 4. Carabineros de Chile prestará a las autoridades judiciales el auxilio de la...
- Artículo 4 bis. El General Director, durante el mes de junio de cada año, rendirá cuenta en...
- Artículo 4 ter. Carabineros de Chile deberá producir y publicar trimestralmente, a través de...
- Artículo 4 quáter. Las órdenes generales y toda otra norma general, independientemente de su...
- Artículo 4 quinquies. Carabineros de Chile deberá archivar o eliminar, según corresponda, la...
- Artículo 5. El personal de Carabineros estará integrado por: 1.- Personal de...
- Artículo 6. Los grados y la escala jerárquica del personal serán los siguientes: 1.-...
- Artículo 7. La Dirección General podrá contratar en forma temporal, cuando las...
- TITULO II
Carrera Profesional - Artículo 8. La carrera profesional constituye un sistema técnico reglado, cuyas...
- PARRAFO 1°
Del Ingreso - Artículo 9. Para pertenecer a la Planta de Carabineros se requiere ser chileno, tener...
- Artículo 10. Los nombramientos, ascensos, reincorporaciones, llamados al servicio y...
- Artículo 11. Los Subtenientes de Fila serán nombrados exclusivamente de entre los...
- Artículo 12. El Personal de Nombramiento Institucional de Fila será nombrado en sus...
- Artículo 13. El Personal Civil de Nombramiento Supremo e Institucional se incorporará a...
- Artículo 14. El personal de planta de Carabineros que se encuentre en situación de retiro...
- Artículo 15. El cambio de Escalafón procederá sólo en casos debidamente calificados por...
- Artículo 16. El General Director, cuando las necesidades institucionales así lo...
- PARRAFO 2°
Del Desarrollo Profesional - Artículo 17. Carabineros de Chile mantendrá un sistema de desarrollo profesional para...
- Artículo 18. Carabineros de Chile estará facultado para planificar y realizar estudios y...
- Artículo 19. La Institución podrá otorgar becas de estudio al personal, si las...
- Artículo 20. El desarrollo profesional comprenderá cursos habilitantes para el ascenso,...
- Artículo 21. El Presupuesto de la Nación deberá consultar anualmente los recursos...
- PARRAFO 3°
De la Calificación - Artículo 22. El desempeño profesional se evaluará a través de un sistema de calificación...
- Artículo 23. Para los efectos del ascenso y de la permanencia en la Institución, el...
- Artículo 24. El proceso de clasificación del personal, como asimismo las autoridades y...
- PARRAFO 4°
De los Ascensos - Artículo 25. La promoción del personal se realizará exclusivamente mediante el ascenso al...
- Artículo 26. El ascenso al grado inmediatamente superior se conferirá previo cumplimiento...
- Artículo 27. No podrá ascender el personal propuesto para el retiro: aquel cuyo decreto...
- Artículo 28. Los ascensos de los Oficiales y Empleados Civiles de Nombramiento Supremo se...
- Artículo 29. Los Oficiales Generales ascenderán por antigüedad; los Coroneles y Tenientes...
- Artículo 30. En casos calificados, y por disposición del General Director, los Coroneles...
- PARRAFO 5°
Derechos y Obligaciones - Artículo 31. Corresponde sólo a la autoridad respectiva de Carabineros destinar al...
- Artículo 32. Las comisiones de servicio para desempeñar funciones ajenas al cargo, tanto...
- Artículo 32 BIS. El superior a cargo de un procedimiento policial, que conforme a la...
- Artículo 32 TER. Los informes que se levanten durante el proceso de toma de denuncia y en...
- Artículo 33. El personal de Carabineros tiene derecho, como retribución por sus...
- Artículo 33 BIS. El personal de Carabineros tendrá derecho a ser defendido y, además, a...
- Artículo 34. El personal que se accidentara en actos de servicio o se enfermare a...
- Artículo 35. El personal tendrá derecho a años de abono de servicios computables para el...
- Artículo 35 BIS. En el ejercicio de sus funciones preventivas, el personal de Carabineros de...
- Artículo 36. Suprimido.
- Artículo 36 BIS. Suprimido.
- Artículo 37. El personal de Carabineros estará sujeto a todas aquellas obligaciones,...
- PARRAFO 6°
Término de la Carrera - Artículo 38. El personal de Carabineros podrá permanecer en forma voluntaria en la...
- Artículo 39. Los decretos supremos y resoluciones que concedan o dispongan el retiro de...
- Artículo 40. Serán comprendidos en el retiro temporal los Oficiales y el Personal Civil...
- Artículo 41. Serán comprendidos en el retiro absoluto los Oficiales y el Personal Civil...
- Artículo 42. El retiro temporal del personal de Fila y Civil de Nombramiento...
- Artículo 43. El retiro absoluto del personal de Fila y Civil de Nombramiento...
- Artículo 44. La renuncia al empleo, cuando fuere aceptada por la autoridad respectiva en...
- Título III
Probidad Funcionaria - Artículo 44 BIS. El personal de Carabineros de Chile deberá dar estricto cumplimiento al...
- Artículo 44 TER. Carabineros de Chile deberá elaborar e implementar un sistema de auditoría...
- Artículo 44 QUÁTER. El personal de Carabineros de Chile se encuentra obligado a denunciar ante...
- Artículo 44 QUINQUIES. Carabineros de Chile elaborará un modelo de control interno para la...
- TITULO IV
Antigüedad, Mando y Sucesión de Mando
PARRAFO 1°
Antigüedad - Artículo 45. La antigüedad es el tiempo de permanencia de un funcionario en un grado,...
- Artículo 46. Dentro de cada Escalafón, la antigüedad se determinará por el grado. A...
- Artículo 47. La antigüedad para el nombramiento de los Subtenientes de Orden y Seguridad...
- Artículo 48. La antigüedad entre Oficiales pertenecientes a diferentes escalafones, en...
- Artículo 49. El rango es el conjunto de prerrogativas de orden protocolar que le...
- PARRAFO 2° Mando
- Artículo 50. Mando es el ejercicio de la autoridad que la ley y los reglamentos otorgan a...
- Artículo 51. El mando policial superior de la Institución recaerá siempre en un Oficial...
- Artículo 52. Son facultades del General Director: a) Proponer al Presidente de la...
- Artículo 53. El General Director podrá delegar, mediante resolución sujeta a trámite de...
- PARRAFO 3° Sucesión de Mando
- Artículo 54. Se entiende por sucesión de mando el orden de precedencia para asumir las...
- Artículo 55. La sucesión de mando recaerá siempre, sin excepción, en un miembro de...
- Artículo 56. El Estatuto del personal contemplará las demás normas sobre mando y sucesión...
- TITULO V
Previsión
PARRAFO 1°
De la Pensión de Retiro. - Artículo 57. El personal de Carabineros tendrá derecho a pensión de retiro cuando...
- Artículo 58. La pensión de retiro se computará sobre la base del 100% de la última...
- Artículo 59. No obstante lo anterior, la pensión de retiro será determinada, en...
- Artículo 60. Tendrán, asimismo, derecho a pensión de retiro los alumnos de las Escuelas...
- Artículo 61. Son servicios efectivos en Carabineros los prestados por el personal en...
- Artículo 62. Serán computables para el retiro los servicios prestados en las...
- Artículo 63. Accidente en acto del servicio es aquel que sufre el personal a causa o con...
- Artículo 64. A la Comisión Médica Central de Carabineros corresponderá exclusivamente el...
- Artículo 65. El personal que se inutilizare como consecuencia de un accidente en un acto...
- Artículo 66. La pensión de retiro, una vez otorgada y sin perjuicio de los reajustes...
- Artículo 67. Enfermedad profesional es la causada de una manera directa por el ejercicio...
- Artículo 68. El personal afectado de una enfermedad profesional, como asimismo el que...
- Artículo 69. Las pensiones de retiro por invalidez de segunda o de tercera clase tienen...
- PARRAFO 2°
Del Montepío e Indemnizaciones. - Artículo 70. La pensión de montepío inicial que se otorgue en conformidad con esta ley,...
- Artículo 70 BIS. Al montepío tienen derecho los siguientes asignatarios del causante: En...
- Artículo 71. El montepío del personal fallecido a consecuencia de un acto del servicio se...
- Artículo 71 BIS. El personal que fallezca en accidente en acto del servicio, causará una...
- Artículo 72. El personal de Carabineros que durante algunos de los estados de excepción...
- Artículo 72 BIS. Los asignatarios de montepío señalados en el artículo 70 bis cuyos causantes...
- PARRAFO 3°
Del Desahucio - Artículo 73. El personal que se retire con derecho a pensión percibirá una suma global a...
- Artículo 74. Tendrán derecho a percibir la indemnización de desahucio por fallecimiento...
- Artículo 75. El personal con goce de pensión reicorporado o vuelto al servicio, en...
- Artículo 76. Las pensiones de retiro y de montepío, el desahucio y demás beneficios...
- Artículo 77. Las pensiones, el desahucio, las devoluciones e indemnizaciones serán...
- PARRAFO 4°
Del Régimen Previsional y de Seguridad Social. - Artículo 78. El régimen de previsión y de seguridad social del personal de planta de...
- Artículo 79. El Fisco efectuará anualmente un aporte suficiente a los organismos que...
- Artículo 80. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33, la aistencia médica,...
- Artículo 81. El personal acogido al régimen previsional y de seguridad social que...
- Artículo 82. Los hospitales institucionales, incluido en esta denominación el de la...
- Artículo 83. El personal contratado, en lo referente a los beneficios previsionales,...
- Artículo 84. Los fondos para hospitales de Carabineros y de la Dirección de Previsión de...
- Título VI
Responsabilidad Funcionaria - Artículo 84 bis. Todo hecho constitutivo de falta administrativa dará origen a una medida...
- Artículo 84 ter. La responsabilidad administrativa se extingue por la muerte o el retiro del...
- Artículo 84 quáter. A fin de evaluar y controlar la adecuada respuesta de la Institución ante...
- Artículo 84 quinquies. En los procedimientos disciplinarios se levantará registro de las...
- Artículo 84 sexies. Las medidas expulsivas dispuestas o confirmadas por el General Director,...
- TITULO VIII
Del Régimen Presupuestario - Artículo 85. El presupuesto de Carabineros de Chile estará integrado por los recursos...
- Artículo 86. La Ley de Presupuestos de la Nación deberá consultar anualmente los recursos...
- Artículo 87. El presupuesto, la contabilidad y la administración de fondos destinados a...
- Artículo 88. Sin perjuicio de los recursos que correspondan para gastos en personal, los...
- Artículo 89. Del uso y disposición del presupuesto de Carabineros de Chile, del mérito de...
- Artículo 90. La información del movimiento financiero y presupuestario que se proporcione...
- Artículo 90 BIS. Existirá una Alta Repartición encargada de la función de auditoría interna,...
- Artículo 90 TER. Créase un Comité de Auditoría Policial, integrado por un representante de la...
- Artículo 90 QUÁTER. La Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus facultades...
- Artículo 91. Los actos contratos o convenciones relativos a la adquisición,...
- Artículo 92. En lo no previsto en esta ley y en cuanto no fuere contrario a ella, regirán...
- Artículo 93. Esta ley regirá a contar del 30 de diciembre de 1989.
Mejores juristas
Andrés RetamalesСomentarios: 22
Duración total
Tu Consulta Jurídica SpA
Chillán
Duración total
Carlos Alfredo Contreras Matus
Teléfono
Duración total
Sergio Luis Arenas Benavides
Teléfono
En los últimos 30 días
Miguel Schurter
Teléfonos
Duración total
Los nuevos comentarios en el sitio web
Admin
12-11-24 07:55:27
Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
Admin
12-11-24 07:15:11
Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Invitado
11-11-24 11:09:55
Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
Invitado
05-11-24 19:08:46
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios