Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Chile
Descargar gratis Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Decreto Ley 3, 26 de Noviembre 1997 (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024
Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
- T I T U L O I
Funciones y atribuciones especiales de la Comisión para el Mercado Financiero en el ámbito bancario - Artículo 1. Derogado.
- Artículo 2. Corresponderá a la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la...
- Artículo 3. Derogado.
- Artículo 4. Derogado.
- Artículo 5. Derogado.
- Artículo 6. Derogado.
- Artículo 7. Derogado.
- Artículo 8. Los recursos para el funcionamiento de la Comisión serán de cargo de las...
- Artículo 9. El Presidente de la Comisión recaudará los fondos con que las instituciones...
- Artículo 10. Derogado
- Artículo 11. La Comisión estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de...
- Artículo 12. Derogado
- Artículo 13. Derogado.
- Artículo 14. La Comisión dará a conocer al público, a lo menos cuatro veces al año,...
- Artículo 15. Derogado.
- Artículo 16. Las instituciones fiscalizadas en virtud de esta ley deberán publicar, en un...
- Artículo 16 BIS. Las personas naturales o jurídicas que, personalmente o en conjunto y en...
- Artículo 17. El gerente de una institución fiscalizada en virtud de esta ley o la persona...
- Artículo 18. Derogado.
- Artículo 18 BIS. Derogado.
- Artículo 19. Las sociedades, personas o entidades sometidas a la fiscalización de la...
- Artículo 20. Derogado.
- Artículo 21. Los directores, administradores, gerentes, apoderados o empleados de una...
- Artículo 22. Derogado.
- Artículo 23. Las multas y demás sanciones que aplique la Comisión prescribirán en el...
- Artículo 24. Derogado.
- Artículo 25. Derogado.
- Artículo 26. Derogado.
- Artículo 26 BIS. Derogado.
- T I T U L O II
Constitución de las Empresas Bancarias - Artículo 27. Las empresas bancarias deben constituirse como sociedades anónimas en...
- Artículo 28. Los accionistas fundadores o controladores de un banco deberán cumplir los...
- Artículo 29. La institución financiera constituida en el extranjero que solicite...
- Artículo 30. La Comisión, dentro del plazo de 180 días, podrá rechazar el prospecto por...
- Artículo 31. Solicitada la autorización de existencia y acompañada copia autorizada de...
- Artículo 32. Los bancos constituidos en el extranjero, para establecer sucursal en el...
- Artículo 33. La Comisión podrá autorizar a los bancos extranjeros para mantener...
- Artículo 34. Los bancos extranjeros que operen en Chile gozarán de los mismos derechos...
- Artículo 35. El Banco Central de Chile podrá informar, a solicitud de la Comisión, acerca...
- Artículo 35 BIS. Sin perjuicio de las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley N°...
- Artículo 36. Por exigirlo el interés nacional, ninguna persona podrá adquirir...
- Artículo 37. Las empresas bancarias son instituciones de funcionamiento obligatorio con...
- Artículo 38. Corresponderá a la Comisión fijar, mediante norma de carácter general, el...
- Artículo 39. Ninguna persona natural o jurídica que no hubiera sido autorizada para ello...
- T I T U L O III
Reglas Generales Aplicables a los Bancos y a su Administración - Artículo 40. Banco es toda sociedad anónima especial que, autorizada en la forma...
- Artículo 41. Los bancos se rigen por la presente ley y, en subsidio, por las...
- Artículo 42. Los estatutos de un banco deberán contener las siguientes disposiciones,...
- Artículo 43. La dirección y la administración de las empresas bancarias se ejercerán en...
- Artículo 44. Toda elección de directores será publicada en un periódico del domicilio de...
- Artículo 45. El directorio celebrará sesión ordinaria por lo menos una vez al mes y...
- Artículo 46. El directorio deberá adoptar las medidas e impartir las instrucciones...
- Artículo 47. Las empresas bancarias extranjeras no estarán obligadas a tener directorio...
- Artículo 48. La Comisión o el delegado que designe al efecto podrá resolver...
- Artículo 49. Los bancos estarán sujetos a las siguientes disposiciones: 1) Los aportes...
- Artículo 49 BIS. Los directorios de los bancos estarán compuestos por un mínimo de cinco y un...
- T I T U L O IV
Capital, Reservas y Dividendos de los Bancos - Artículo 50. El monto del capital pagado y reservas de un banco no podrá ser inferior al...
- Artículo 51. Al tiempo de otorgarse la escritura social de un banco o de autorizarse el...
- Artículo 52. Los acuerdos sobre aumento de capital de los bancos que se efectúen conforme...
- Artículo 53. Sólo con autorización previa de la Comisión, un banco podrá acordar la...
- Artículo 54. Se prohibe a los bancos anunciar en forma alguna su capital autorizado o...
- Artículo 55. Los bancos podrán emitir bonos subordinados que, en caso de liquidación de...
- Artículo 55 BIS. Las empresas bancarias, previa autorización de la Comisión, podrán emitir...
- Artículo 56. La junta ordinaria de accionistas, a propuesta del directorio del banco,...
- Artículo 57. Los bancos no podrán repartir provisorios.
- Artículo 58. Los directores o gerentes de un banco que propongan el pago de dividendos en...
- T I T U L O V
Clasificación de Gestión y Solvencia - Artículo 59. La Comisión mantendrá permanentemente la clasificación de gestión y...
- Artículo 60. Los bancos se clasificarán en una de las siguientes categorías: Categoría...
- Artículo 61. Para los efectos de lo señalado en los artículos anteriores, los bancos se...
- Artículo 62. Para los efectos de lo señalado en los artículos anteriores, los bancos se...
- T I T U L O VI
Encaje y Reserva Técnica de los Bancos - Artículo 63. Las empresas bancarias y el Banco del Estado de Chile deberán mantener, por...
- Artículo 64. Las empresas bancarias y cooperativas de ahorro y crédito que no mantengan...
- Artículo 65. Los depósitos en cuenta corriente y los demás depósitos y captaciones a la...
- T I T U L O VII
Relación entre Activos y Patrimonio de las Empresas Bancarias - Artículo 66. El patrimonio efectivo de un banco no podrá ser inferior al 8% de sus...
- Artículo 66 BIS. Los bancos deberán mantener un capital básico adicional equivalente al 2,5%...
- Artículo 66 TER. El Banco Central de Chile, en consideración a la fase del ciclo económico,...
- Artículo 66 QUÁTER. La Comisión determinará, mediante norma de carácter general, y previo...
- Artículo 66 QUINQUIES. La Comisión podrá imponer requerimientos patrimoniales adicionales a los...
- Artículo 67. Para efectos de determinar la ponderación por riesgo de los activos, la...
- Artículo 68. El banco que no se encuentre ajustado a algunas de las proporciones que...
- T I T U L O VIII
Operaciones de los Bancos - Artículo 69. Los bancos podrán efectuar las siguientes operaciones: 1) Recibir...
- T I T U L O IX
Párrafo 1. Sociedades Filiales en el País - Artículo 70. Los bancos pueden constituir en el país sociedades filiales destinadas a...
- Artículo 70 BIS. Los bancos podrán constituir en el país sociedades filiales de asesoría...
- Artículo 71. Las sociedades filiales no podrán adquirir acciones ni tomar participación...
- Artículo 72. Para constituir sociedades filiales o realizar directamente las actividades...
- Artículo 73. La Comisión tendrá un plazo de noventa días contado desde la presentación de...
- Párrafo 2. Sociedades de Apoyo al Giro
- Artículo 74. Los Bancos podrán, también, previa autorización de la Comisión, y cumpliendo...
- Artículo 75. La Comisión tendrá a su cargo la fiscalización de las sociedades a que se...
- T I T U L O X
Operaciones en el Exterior - Artículo 76. Los bancos podrán abrir sucursales u oficinas de representación en el...
- Artículo 77. Para obtener la autorización de la Comisión, el banco deberá reunir los...
- Artículo 78. La Comisión, mediante norma de carácter general, determinará los...
- Artículo 79. Si la Comisión no dicta una resolución denegatoria de las solicitudes a que...
- Artículo 80. El banco chileno y las empresas en que éste participe se sujetarán a las...
- Artículo 81. Las sucursales u oficinas de representación que los bancos constituidos en...
- Artículo 82. La Comisión ejercerá la fiscalización de los bancos o empresas que los...
- Artículo 83. La Comisión podrá dictar normas de carácter general, fijando requerimientos...
- Limitaciones de Créditos
- Artículo 84. Todo banco estará sujeto a las limitaciones siguientes: 1) No podrá...
- Artículo 85. Para determinar el límite a que puede alcanzar el crédito de una misma...
- Comisiones de Confianza
- Artículo 86. Los bancos podrán desempeñar las siguientes comisiones de confianza: 1)...
- Artículo 87. En el ejercicio de las facultades que se confieren a los bancos por el...
- Artículo 88. No constituyen comisiones de confianza los depósitos de custodia que reciban...
- Artículo 89. Los dineros sobre que versen las comisiones de confianza o que provengan de...
- Artículo 90. En caso de declararse el inicio de un procedimiento de liquidación de un...
- Operaciones hipotecarias con letras de crédito
- Artículo 91. El Banco del Estado y los demás bancos podrán conceder préstamos, en moneda...
- Artículo 92. Corresponderá al Banco Central de Chile: 1) Establecer las normas sobre...
- Artículo 93. El producto de los préstamos en letras de crédito que se concedan para...
- Artículo 94. Las letras de crédito se emitirán formando series. Pertenecerán a una serie...
- Artículo 95. Las personas que contrataren préstamos en letras de crédito se obligarán a...
- Artículo 96. Los bancos no podrán emitir letras de crédito sino por la cantidad a que...
- Artículo 97. El banco pagará en las épocas fijadas la parte del capital y los intereses...
- Artículo 98. La amortización de las letras de crédito podrá hacerse en forma ordinaria,...
- Artículo 99. Los préstamos en letras de crédito deberán quedar garantizados con primera...
- Artículo 100. El deudor hipotecario de préstamos en letras puede reembolsar...
- Artículo 101. El pago total o parcial extraordinario hecho voluntariamente por el deudor...
- Artículo 102. Si el inmueble hipotecado experimentare desmejoras o sufriere daño de modo...
- Artículo 103. Cuando los deudores no hubieren satisfecho las cuotas o dividendos en el...
- Artículo 104. Entregado el inmueble en prenda pretoria, el banco percibirá las rentas,...
- Artículo 105. Si, además del banco, otros acreedores tuvieren hipotecas respecto del...
- Artículo 106. Los subastadores de propiedades en juicios regidos por el procedimiento que...
- Artículo 107. Se seguirá el procedimiento señalado en esta ley, tanto en el caso de...
- Artículo 108. Iniciado el procedimiento judicial, el banco designará un depositario en el...
- Artículo 109. Salvo el caso previsto en el artículo 103, los litigios que pudieren...
- Artículo 110. Los que falsificaren las letras de crédito, hicieren circular o introdujeren...
- Artículo 111. Las obligaciones hipotecarias a que se refiere este Título se entenderán...
- TÍTULO XIV Medidas para la Regularización Temprana
- Artículo 112. Las empresas bancarias deberán informar a la Comisión en forma inmediata, a...
- Artículo 113. Efectuada la comunicación a que se refiere el inciso primero del artículo...
- Artículo 113 BIS. En caso de que, como una de las medidas del plan de regularización aprobado...
- Artículo 114. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 113 bis, en caso de que...
- Artículo 115. Si una empresa bancaria se encontrare en alguna de las situaciones descritas...
- Artículo 116. Cuando un banco se encontrare en alguna de las situaciones descritas en el...
- Artículo 117. Si una empresa bancaria no presentare el plan de regularización referido en...
- Artículo 117 BIS. En los casos en que la Comisión haya designado administrador provisional o...
- Artículo 118. Sin perjuicio de las sanciones que fueren procedentes, los emisores y...
- Artículo 119. Eliminado.
- TÍTULO XV Liquidación forzosa
Párrafo I. De la Liquidación - Artículo 120. Los bancos sólo podrán ser sometidos a un procedimiento de reorganización o...
- Artículo 121. Si un banco cesa en el pago de una obligación, el gerente dará aviso...
- Artículo 122. Derogado.
- Artículo 123. Derogado.
- Artículo 124. Derogado.
- Artículo 125. Derogado.
- Artículo 126. Derogado.
- Artículo 127. Derogado.
- Artículo 128. Derogado.
- Artículo 129. Derogado.
- Artículo 130. Si la Comisión estableciere que un banco no tiene la solvencia necesaria...
- Artículo 131. El liquidador tendrá un plazo de tres años para el desempeño de su cargo y...
- Artículo 132. Declarada la liquidación forzosa de un banco, los depósitos en cuenta...
- Artículo 133. El liquidador estará especialmente obligado a: a) Confeccionar una nómina...
- Artículo 134. En las situaciones previstas en este párrafo, el liquidador deberá licitar...
- Artículo 134 BIS. Cuando se proceda a transferir los créditos hipotecarios correspondientes a...
- Artículo 135. Resuelta por la Comisión la liquidación forzosa de un banco, no se dará...
- Artículo 136. La resolución que ordene la liquidación forzosa de un banco producirá la...
- Artículo 137. En la resolución que disponga la liquidación forzosa de un banco, La...
- Artículo 138. Cuando un banco que se encuentre en liquidación o cuya junta de accionistas...
- Artículo 139. Las disposiciones de este Título no se aplicarán si una institución...
- Artículo 140. Derogado.
- Párrafo Segundo De los Delitos Concursales Bancarios
- Artículo 141. Los directores, gerentes u otras personas que hayan participado a cualquier...
- Artículo 142. Lo dispuesto en el artículo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad...
- Artículo 143. La Comisión, cuando hubiere ocurrido alguno de los hechos descritos en el...
- Párrafo Tercero Garantía del Estado
- Artículo 144. Otórgase la garantía del Estado a las obligaciones provenientes de depósitos...
- Artículo 145. Ninguna persona podrá ser beneficiaria de esta garantía en una misma empresa...
- Artículo 146. Si el documento en que conste el depósito o captación sujeto a garantía se...
- Artículo 147. Derogado
- Artículo 148. La garantía y las obligaciones que comprenda se harán exigibles por...
- Artículo 149. La exigibilidad de la garantía comprende todas las obligaciones a que se...
- Artículo 150. Para los efectos del pago, se tomará en consideración el monto del capital...
- Artículo 151. Será condición para recibir el pago de la garantía que el beneficiario de...
- Artículo 152. Una vez pagada la garantía, el Fisco se subrogará por el solo ministerio de...
- Artículo 153. Al beneficiario de garantía que, a su vez, fuere deudor de la entidad...
- T I T U L O XVI
Secreto Bancario y otras Normas - Artículo 154. Las operaciones de depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que...
- Artículo 155. Las instituciones sometidas a la fiscalización de la Comisión en virtud de...
- Artículo 156. Los bancos estarán sujetos al siguiente sistema de caducidad de los...
- Artículo 156 BIS. Las cuentas de ahorros para niños y niñas, ofrecidas por los bancos,...
- T I T U L O XVII
Sanciones Penales - Artículo 157. Los directores y gerentes de una institución fiscalizada por la Comisión, en...
- Artículo 158. Los accionistas fundadores, directores, gerentes, funcionarios, empleados o...
- Artículo 159. Si un banco omitiere contabilizar cualquiera clase de operación que afecte...
- Artículo 160. El que obtuviere créditos de instituciones de crédito, públicas o privadas,...
- Artículo 161. Los directores, gerentes, administradores o apoderados que, sin autorización...
- Artículo 162. Las conductas que configuren los delitos tipificados en la presente ley...
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Invitado
02-12-24 10:42:30
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Invitado
29-11-24 11:18:34
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
Invitado
28-11-24 23:14:18
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
Invitado
28-11-24 03:54:11
Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
Invitado
24-11-24 14:38:22
Gracias sumamente útil para estudiantes saludos
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