Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 59 Chile
Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 59.
La Comisión mantendrá permanentemente la clasificación de gestión y solvencia de los bancos, realizada conforme al procedimiento señalado en los artículos siguientes.
Esta clasificación deberá efectuarse periódicamente, y al menos una vez al año, por resolución fundada y se notificará a cada banco dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su realización, sin perjuicio de las actualizaciones que haga la Comisión cuando se acrediten cambios en las situaciones que motivaron las calificaciones anteriores.
Chile Art. 59 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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