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Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 61 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 61.

Para los efectos de lo señalado en los artículos anteriores, los bancos se clasificarán según su solvencia en los siguientes niveles:

Nivel A: Instituciones que cumplen con las exigencias de capital básico y patrimonio efectivo a que se refiere el artículo 66, y que además satisfacen los requerimientos de capital adicional a que se refieren los artículos 66 bis y 66 ter.

Nivel B: Instituciones que cumplen con las exigencias de capital básico y patrimonio efectivo a que se refiere el artículo 66, pero no con los requerimientos de capital adicional establecidos en los artículos 66 bis o 66 ter.

Nivel C: Instituciones que no cumplen con las exigencias de capital básico ni con el patrimonio efectivo a que se refiere el artículo 66.



Chile Art. 61 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
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Los comentarios de los usuarios

Estimado a su pregunta los bancos tienen la obligación de “tomar todas las medidas técnicas para evitar operaciones fraudulentas, y en general parta velar por la custodia y seguridad de los fondos que los clientes le han confiado en su calidad de depositario y garante de los mismos”., siendo un actuar ilegal y arbitrario de la entidad bancaria denegar la restitución, 

 HAY QUE TENER presente que está en vigencia la Ley 21.234 del 2020, que limita la responsabilidad de los consumidores en caso de fraudes. Esta iniciativa establece que, si una persona es víctima de un fraude, las entidades financieras deberán restituir o cancelar el cobro de las operaciones desconocidas por el consumidor”.

Esta ley aplica no sólo a fraudes asociados a tarjetas de crédito, sino que en general a medios de pago, incluyendo las transferencias electrónicas y operaciones realizadas por vías remotas, en las que no se emplea materialmente la tarjeta.

Las entidades financieras deberán restituir el dinero a los consumidores afectados en un plazo de 5 días hábiles cuando el monto defraudado es equivalente a 35 UF, esto es, alrededor de 1 millón cinco mil pesos.

En el caso de montos que superen esa cantidad, las entidades financieras deberán devolver el dinero en un plazo máximo de 12 días hábiles.

A partir de la entrada en vigencia de la Ley, las entidades financieras tienen prohibido ofrecer seguros contra fraudes a los consumidores, cuya cobertura corresponda a riesgos o siniestros que deban asumir de acuerdo a lo que indica la Ley.


Dirección: Paseo Ahumada 312 oficina 504

Email: [email protected]

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Disculpen qué se puede hacer si me robaron dinero del banco?

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Disculpen

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