Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 86 Chile
Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 86.
Los bancos podrán desempeñar las siguientes comisiones de confianza:
1) Aceptar mandatos generales o especiales para administrar bienes de terceros.
2) Ser depositarios, secuestres e interventores en cualquier clase de negocios o asuntos.
3) Ser liquidadores de sociedades comerciales o de cualquier clase de negocios.
4) Ser guardadores testamentarios generales conjuntos, curadores adjuntos, curadores especiales y curadores de bienes. En su carácter de curadores adjuntos, podrá encomendárseles la administración de parte o del total de los bienes del pupilo.
El nombramiento de guardador podrá también recaer en un banco, en los casos de los artículos 351, 352, 360, 361, 464 y 470 del Código Civil.
Las tutelas y curadurías servidas por un banco se extenderán sólo a la administración de los bienes del pupilo, debiendo quedar encomendado el cuidado personal de éste a otro curador o representante legal.
Las divergencias que ocurrieren entre los guardadores serán resueltas por la justicia en forma breve y sumaria.
Lo dispuesto en el artículo 412 del Código Civil se aplicará a los directores y empleados del banco tutor o curador.
5) Ser albacea con o sin tenencia de bienes y administradores proindiviso.
6) Ser asignatarios modales cuando el modo ha sido establecido en beneficio de terceros. En tales casos se entenderá que la asignación modal envuelve siempre cláusula resolutoria. No regirá para los bancos el mínimo de remuneración que señala el artículo 1094 del Código Civil.
7) Ser administradores de los bienes que se hubieren donado o que se hubieren dejado a título de herencia o legado a capaces o incapaces, sujetos a la condición de que sean administrados por un banco.
Podrán sujetarse a esta misma forma de administración los bienes que constituyen la legítima rigorosa, durante la incapacidad del legitimario.
Las facultades del banco respecto a dichos bienes serán las de un curador adjunto cuando no se hubiere establecido otra cosa en la donación o en el testamento.
8) Ser administradores de bienes constituidos en fideicomiso, cuando así se haya dispuesto en el acto constitutivo. Ni el propietario fiduciario ni el fideicomisario, ni ambos de consuno, podrán privar al banco de la administración.
Si no se determinaren los derechos, obligaciones y responsabilidades del banco, tendrá éste las del curador de bienes.
9) Ser administradores de bienes gravados con usufructo, cuando así se haya establecido en el acto constitutivo. Los derechos y obligaciones del banco serán los que hubiere señalado el constituyente y, en su defecto, los que el artículo 777 del Código Civil confiere al nudo propietario cuando el usufructuario no rinde caución.
Ni el usufructuario ni el nudo propietario, ni ambos de consuno, podrán privar al banco de la administración.
10) Desempeñar el cargo de representante de los tenedores de bonos.
Los bancos podrán excusarse de aceptar los encargos que se les confieran y renunciar a los mismos sin expresar causa aun respecto de los que trata el Nº 4, pero deberán tomar las medidas conservativas urgentes.
Chile Art. 86 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
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Es súper ilegal demandé de inmediato
hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.
los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)
1) el sueldo
2) el sobresueldo
3) la comisión
4) la participación
5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo
entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas
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