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Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 96 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 96.

Los bancos no podrán emitir letras de crédito sino por la cantidad a que ascendieren las respectivas obligaciones hipotecarias constituidas a su favor.

Las letras de crédito que emitan se anotarán en un registro que llevará cada institución emisora, sujetándose al efecto a las normas que dicte la Comisión. Este organismo podrá tomar a su cargo, en cualquier momento, el trámite de registro cuando detectare deficiencias o irregularidades en él por parte de alguna entidad emisora, todo ello sin perjuicio de las sanciones que correspondan en conformidad a las normas generales. De la resolución de la Comisión podrá reclamarse en la forma y plazo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.



Chile Art. 96 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 1 ...94 95 96 97 98 ...162

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Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra


y el pico yiaaaaaaaa


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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