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Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 91 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 91.

El Banco del Estado y los demás bancos podrán conceder préstamos, en moneda nacional o extranjera, mediante la emisión de letras de crédito por igual monto que aquellos y su reembolso se hará por medio de dividendos anticipados.

Las letras de crédito deberán estar expresadas en moneda corriente, en unidades reajustables o en otro sistema de reajuste que autorice el Banco Central de Chile o en moneda extranjera. Las expresadas en moneda extranjera, en todo caso, se pagarán en moneda corriente.

Con el objeto de conceder estos préstamos, los bancos podrán efectuar las siguientes operaciones:

1) Emitir letras de crédito que correspondan a préstamos caucionados con hipoteca.

2) Recaudar las cuotas que deben pagar los deudores hipotecarios y pagar los intereses y amortizaciones a los tenedores de letras de crédito.

3) Amortizar en forma directa o indirecta las letras de crédito que hubieren emitido. La amortización indirecta podrá ser por compra, rescate o sorteo a la par.

4) Comprar y vender letras de crédito por cuenta propia o ajena.

Estos mutuos no se podrán extender con cláusula a la orden ni cederse conforme a lo que dispone el artículo 69, número 7.



Chile Art. 91 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 1 ...89 90 91 92 93 ...162

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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?


Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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