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Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 49 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-01-2025

Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 49.

Los bancos estarán sujetos a las siguientes disposiciones:

1) Los aportes de los accionistas sólo podrán consistir en dinero efectivo, esto es, en moneda legal deChile. No se aplicará esta regla en los casos de fusión de bancos ni en los de adquisición del activo y pasivo de un banco por otro.

Para este efecto, se considerará aporte en efectivo la capitalización de créditos de dinero adeudados por la misma empresa bancaria, siempre que la Comisión autorice expresamente cada operación.

2) No podrán emitir acciones de industria, accionespara remunerar servicios, ni acciones con privilegio o preferencia, salvo conforme a lo dispuesto en el artículo 55 bis en relación con el artículo 66 letra b). Podrán, en todo caso, emitir distintas series de acciones.

3) No se establecerá límite alguno en el número deacciones por las que cada accionista podrá votar en las juntas, salvo los que impongan o autoricen las leyes.

4) No podrán ser accionistas de un banco el Fisco, los servicios, instituciones fiscales, semifiscales, organismos autónomos, empresas del Estado y, en general, todos losservicios públicos creados por ley, como asimismo las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción o, en las mismas condiciones, representación o participación.

5) Un banco podrá adquirir acciones de otro banco con el único objeto de efectuar una fusión entre ambas instituciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se obtenga una autorización previa de la Comisión, la que sólo podrá otorgarse cuando se demuestre, a su satisfacción, que la empresa adquirente tiene asegurado el control de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto de aquella sociedad cuyas acciones va a adquirir.

b) Que el directorio de la empresa adquirente haya adoptado un acuerdo favorable sobre la operación.

c) La empresa bancaria absorbente deberá proponer una oferta pública a firme de adquisición de todas las acciones de la institución con que se pretende fusionar, a un precio no inferior al promedio de las que se haya comprometido a adquirir conforme a la letra a). Efectuada esta oferta, la empresa bancaria estará obligada a adquirir todas las acciones que le sean ofrecidas en venta.

d) El capital básico y el patrimonio efectivo de la institución fusionada no podrá ser inferior al que le corresponda para ser calificado en nivel A de solvencia de acuerdo al artículo 61.

e) La fusión deberá quedar acordada en el plazo máximo de 180 días desde la fecha de autorización de la Comisión.

f) Si la fusión no quedare acordada dentro del plazo o, por cualquier motivo fracasare la negociación, las acciones adquiridas con este objeto deberán ser enajenadas en un término no superior a noventa días, contado desde el vencimiento del plazo a que se refiere la letra e) o desde que haya sucedido el hecho que hizo fracasar la negociación. Esto último lo determinará la Comisión. Si no se cumpliere con la enajenación dentro del plazo fijado se aplicará una multa de un uno por ciento del valor de las acciones no enajenadas por cada día en que la institución adquirente las conserve en su poder.

g) Perfeccionada la fusión, caducarán de pleno derecho las acciones que deberían entregarse al banco absorbente como consecuencia de ella y el valor pagado por dichas acciones se deducirá del patrimonio de la entidad fusionada.

Tratándose de la adquisición del activo y pasivo de un banco por otro, se requerirá de una autorización previa de la Comisión y se aplicarán las letras b) y d), entendiéndose en este último caso que la referencia a la institución fusionada se aplica a la institución adquirente.

6) Los bancos no e starán obligados a efectuar nuevamente la publicación de sus balances y estados de pérdidas y ganancias debidamente auditados en el plazo que señala la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas si lo hubieren hecho con anterioridad; pero en este caso deberán dejar constancia en los avisos de citación a junta, del periódico en que se publicaron y de la fecha en que se efectuó la publicación.



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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


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