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Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 64 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 64.

Las empresas bancarias y cooperativas de ahorro y crédito que no mantengan el encaje a que estén obligadas serán sancionadas con una multa igual al doble del interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de noventa días o para operaciones en moneda extranjera, según corresponda, vigente para el mes en que se cometa la infracción, ajustada proporcionalmente a la duración del período de encaje. La multa se calculará sobre el término medio a que hubiere ascendido el déficit durante el período en que éste se produzca.

Si la falta de encaje se originare por causa de cierre bancario y no se prolongare por más de quince días contados desde la fecha de cesación del cierre, la Comisión podrá rebajar o condonar la multa.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las demás medidas que pueda adoptar la Comisión de conformidad a la ley.



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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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