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Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 114 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29-10-2024

Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 114.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 113 bis, en caso de que alguna de las medidas del plan de regularización requiera de la aprobación de la junta de accionistas, el directorio deberá convocarla para su celebración dentro del plazo de quince días.

Los avisos de citación establecidos en la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, podrán efectuarse a contar de la fecha de convocatoria, debiendo el último de ellos publicarse al menos con siete días de anticipación a la fecha fijada para su celebración. La citación por correo a los accionistas a que se refiere el artículo 59 de dicho cuerpo legal deberá ajustarse a los plazos del presente artículo.

La junta podrá celebrarse válidamente en un plazo inferior al indicado en el inciso precedente y sin cumplir con las formalidades de la citación, siempre que concurrieren la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto.

En caso de que la junta de accionistas rechazare la propuesta objeto de su convocatoria, o si aprobada no se ejecutare dentro del plazo establecido, la Comisión aplicará las prohibiciones contempladas en el artículo 116 que estime pertinentes, sin perjuicio de la adopción de las demás medidas que correspondan en conformidad a la ley.



Chile Art. 114 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 1 ...113 113 BIS 114 115 116 ...162

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Está desactualizado el inciso primero del art. 323 CC, debe decir:

"Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente."

  • (modificado por la ley 21.484, de Responsabilidad en Pago de Alimentos)

Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


Hola, son ser experto entiendo que las sentencias de tribunales Chilenos tienen 3 años de merito ejecutivo y un plazo de 6 meses para iniciar el cumplimiento incidental en la misma causa, por lo que en caso de haber transcurrido este ultimo plazo se podrán ejecutar de todas fiormas en un procedimiento ejecutivo nuevo utilizando la sentencia como titulo ejecutivo.


ok lo cual ese caso solo queda en chile o tendra problema en algun otro pais


que pasaria si declarar en rebeldia a un extrajero por estado de ebriedad con sin daños leves lo cual no hubo daño apersona o materail pero la persona ya no esta en el pais y la causa esta suspendida pero con sobresimiento temporal ,ya elextrajero ya salio y no vuelve esa causa penal podria que dar al tiempo preescrita espero pronta respuesta, gracias


hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


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