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Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 135 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 135.

Resuelta por la Comisión la liquidación forzosa de un banco, no se dará curso a las acciones ejecutivas que se entablen, ni se decretarán embargos o medidas precautorias por obligaciones anteriores a la resolución que determina la revocación de la autorización de existencia de la empresa afectada y que la declara en liquidación forzosa.



Chile Art. 135 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 1 ...134 134 BIS 135 136 137 ...162

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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