Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 135 Chile
Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 135.
Resuelta por la Comisión la liquidación forzosa de un banco, no se dará curso a las acciones ejecutivas que se entablen, ni se decretarán embargos o medidas precautorias por obligaciones anteriores a la resolución que determina la revocación de la autorización de existencia de la empresa afectada y que la declara en liquidación forzosa.
Chile Art. 135 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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